Saltar al contenido
Portada » Estatutos

Estatutos

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación

La entidad se denominará «Idea Madrid» (en adelante, y solo a los efectos de estos Estatutos, «la Asociación»).

Artículo 2. Naturaleza

La Asociación se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 3. Ámbito

El ámbito de actuación de la Asociación se circunscribe a la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5. Domicilio social

El domicilio social de la Asociación se establece en la Calle de Galileo, número 26, piso 3, puerta 27, código postal 28015, Madrid. La Junta Directiva podrá proponer su modificación, que deberá ser aprobada por la Asamblea General y comunicada al Registro correspondiente. El cambio de domicilio implicará una modificación estatutaria.

CAPÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES 

Artículo 6. Fines

La Asociación tiene como fines:

  1. Promover la participación ciudadana en la mejora del entorno urbano de Madrid.
  2. Fomentar la sensibilización social sobre urbanismo sostenible, movilidad, paisaje urbano y calidad del espacio público.
  3. Impulsar la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio urbano y arquitectónico de Madrid, sin realizar actividades profesionales ni técnicas reservadas.
  4. Difundir conocimiento y buenas prácticas en materia de urbanismo, arquitectura, movilidad, sostenibilidad y paisaje urbano, mediante actividades no lucrativas y de carácter divulgativo.
  5. Contribuir al análisis y comprensión de los retos urbanos mediante la elaboración y divulgación de estudios, informes y materiales divulgativos, sin finalidad comercial ni profesional.

La Asociación desarrollará sus fines sin ánimo de lucro y sin realizar actividades propias de entidades mercantiles ni asumir competencias reservadas a las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

  1. Organización de charlas, conferencias, mesas redondas y eventos sobre urbanismo, arquitectura, movilidad, sostenibilidad y patrimonio urbano.
  2. Realización de actividades formativas y divulgativas, presenciales o telemáticas, dirigidas a la ciudadanía y a colectivos interesados, sin carácter profesional ni académico reglado.
  3. Elaboración y publicación de informes, estudios, análisis y materiales divulgativos, accesibles por medios electrónicos u otros soportes, sin finalidad comercial ni carácter técnico profesional.
  4. Promoción de campañas de sensibilización y educación ciudadana sobre la mejora del entorno urbano y la sostenibilidad.
  5. Colaboración no económica con administraciones públicas, universidades, entidades sociales y organizaciones afines para el desarrollo de actividades de interés general dentro del ámbito propio de la Asociación, sin asumir funciones públicas ni prestar servicios profesionales.
  6. Organización de visitas, recorridos urbanos y actividades culturales relacionadas con el patrimonio y la transformación urbana.
  7. Realización de actividades de observación y seguimiento no profesional de la evolución urbana, con el fin de identificar retos y oportunidades para la mejora del entorno urbano, sin asumir funciones administrativas ni competencias propias de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Organización

Los órganos de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se desarrollan en los capítulos siguientes.

Artículo 9. Colaboración con otras asociaciones

La Asociación podrá asociarse, coordinarse o federarse con otras entidades afines, así como colaborar con cualquier otra organización que contribuya al cumplimiento de sus metas.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará integrada por todos los socios ordinarios. La gestión y administración cotidiana se encomienda a la Junta Directiva, que responde de su actuación ante la Asamblea.

Artículo 11. Reuniones

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, para aprobar la gestión de la Junta Directiva, las cuentas anuales y el presupuesto del nuevo ejercicio.

Podrá reunirse con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de socios no inferior a un tercio.

La participación en la Asamblea General podrá ser telemática. El secretario será el encargado de comprobar la identidad de quienes participen en las Asambleas por medios telemáticos.

Artículo 12. Convocatorias

La comunicación de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria deberá realizarse por escrito y con al menos dos semanas de antelación. En el caso de la Asamblea General extraordinaria deberá realizarse con al menos 72 horas de antelación.

Artículo 13. Adopción de acuerdos 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Para el acuerdo de disolución, los Estatutos exigirán además el voto favorable de al menos dos tercios de las personas presentes o representadas.

Artículo 14. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Modificar el Reglamento de desarrollo de los Estatutos.
  9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 15. Naturaleza y composición 

1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un presidente/a y un secretario/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva el vicepresidente, el tesorero y los vocales que se determinen.

2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. 

3. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

4. Solo los socios podrán ser elegidos para cargos de la Junta Directiva.

5. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días (duración del periodo electoral previo a la reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva) a la celebración de la correspondiente reunión.

Artículo 16. Reuniones 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

La participación en la Junta Directiva podrá ser telemática. El secretario será el encargado de comprobar la identidad de quienes participen en las Juntas por medios telemáticos.

Artículo 17. Adopción de acuerdos

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad. Las reuniones podrán ser telemáticas.

Artículo 18. Facultades

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Crear las estructuras organizativas necesarias para realizar las actividades y fines de la Asociación.
  6. Aprobar y modificar el Reglamento de desarrollo de los Estatutos.

Artículo 19. Presidente/a

El presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  2. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 20. Vicepresidente/a

El vicepresidente/a sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 21. Secretario/a

El secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación:

  1. Expedir certificaciones.
  2. Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  3. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22. Tesorero/a

El tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.

Artículo 23. Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 24. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se procederá a elegir a sus sustitutos.

Artículo 25. Conflictos de interés

Los miembros de la Junta Directiva y quienes desempeñen cargos relevantes están obligados a informar de cualquier situación de conflicto de interés real o potencial relacionada con las actividades de la Asociación.

CAPÍTULO V: SOCIOS 

Artículo 26. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, físicas o jurídicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean admitidas conforme a las normas establecidas en los Estatutos.

Artículo 27. Clases de socios

Tendrán la condición de socios aquellas personas físicas o jurídicas que ingresen tras la constitución y cumplan los requisitos estatutarios, constituyéndose en socios de pleno derecho que conforman la Asamblea General.

Las personas jurídicas deberán designar a una persona física como representante.

Los socios que estuvieron presentes en el acto fundacional se considerarán socios fundadores. Esta calificación será meramente honorífica.

Artículo 28. Admisión

La admisión como socio ordinario se solicitará por escrito a la Junta Directiva, que resolverá en el plazo de 30 días.

Artículo 29. Baja

La condición de socio se perderá:

  1. Por voluntad propia, comunicada por escrito.
  2. Por impago de cuotas durante más de dos meses, previo requerimiento. 3. Por incumplimiento grave de los Estatutos.
  3. Por la reiteración de las siguientes faltas graves:
    • a. Incumplimiento reiterado de acuerdos de la Junta.
    • b. Obstrucción sistemática del funcionamiento de la Asociación.
    • c. Actitud hostil o irrespetuosa hacia otros socios.
    • d. Participación incompatible con los fines de la asociación.
    • e. Conducta desestabilizadora o provocadora.

La pérdida de la condición de socio deberá ser comunicada al interesado y podrá ser recurrida ante la Junta Directiva.

Artículo 30. Derechos

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General, conforme a lo previsto en los Estatutos.
  2. Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación, el estado de las cuentas y el desarrollo de las actividades de la Asociación.
  3. Ser escuchado con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria, así como ser informado de los hechos que la motiven. Toda sanción deberá adoptarse mediante acuerdo debidamente motivado.
  4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que considere contrarios a la ley o a los Estatutos.
  5. Formular propuestas y sugerencias ante los órganos de gobierno.
  6. Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.

Solo los socios podrán participar con voz y voto en la Asamblea General y ser electores y elegibles para cargos en la Junta Directiva.

Artículo 31. Deberes

  1. Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva y el resto de las normas establecidas por la Asociación.
  2. Abonar las cuotas que se establezcan.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

Artículo 32. Recursos económicos

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de 100 euros.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Los eventuales rendimientos derivados de las actividades estatutarias.
  3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33. Obligaciones contables y documentales 

La Asociación cumplirá con las obligaciones contables, documentales y registrales establecidas en la legislación vigente, manteniendo una gestión transparente y accesible para sus asociados.

Para ello llevará:

  1. Una contabilidad ordenada que refleje la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas.
  2. Un inventario actualizado de los bienes y recursos de la entidad.
  3. Una relación actualizada de personas asociadas, con indicación de su condición, fecha de alta y, en su caso, fecha de baja.
  4. Un Libro de Actas, en el que constarán las reuniones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación.

Asimismo, la Asociación elaborará un informe anual de actividad, que será accesible a todos los socios junto con las cuentas aprobadas por la Asamblea General. Ambos documentos serán publicados por medios electrónicos.

Artículo 34. Protección de datos 

  1. Los datos personales de los socios, colaboradores y de las personas que contacten con la Asociación serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la normativa española aplicable.
  2. Las finalidades del tratamiento comprenden la gestión de la relación asociativa, la administración, la contabilidad y obligaciones fiscales, la comunicación de actividades, la gestión de voluntariado y las obligaciones legales.
  3. La base jurídica del tratamiento será la ejecución de la relación asociativa y, cuando proceda, el consentimiento del interesado.
  4. El desarrollo operativo de esta previsión, incluyendo la política de privacidad, los plazos de conservación, la gestión de encargados y el procedimiento de ejercicio de derechos, se recogerán en políticas concretas.

Artículo 35. Duración del ejercicio 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 36. Disolución 

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada expresamente para tal fin, con el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes o representados.

Artículo 37. Liquidación y destino del remanente 

En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora. Tras satisfacer las obligaciones legales, el patrimonio neto se destinará a una entidad sin ánimo de lucro con fines de interés general relacionados con los objetivos de la Asociación, según lo acuerde la Asamblea y conforme a la normativa vigente.